La brillante definición de acoso sexual
De acuerdo a lo que indica el art. 2° del Código del Trabajo, se entiende por acoso sexual el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Entonces:
- ¿Existe un modo en que un animal o una cosa puedan requerir sexualmente a un trabajador, de forma indebida, y eso amenace o perjudique su situación laboral u oportunidades en el empleo?
- ¿Hay una forma DEBIDA de hacer un requerimiento sexual a una persona, que no sea consentido y que amenace o perjudique su situación laboral u oportunidades en el empleo?
- ¿Cómo captas cuando se te hace un requerimiento de carácter sexual si no es por un medio?
- ¿No es más o menos lógico que quien denunció a otro por haberle hecho una propuesta sexual de forma indebida y que más encima amenazó o perjudicó su situación laboral u oportunidad en el emplo NO CONSINTIÓ EN EL REQUERIMIENTO?
- ¿Alguien imagina que quien no consintió en el requerimiento sexual indebido sea otro que la víctima?
- ¿Si hago un 1313 bien fogoso se entenderá como requerimiento de carácter sexual? , y si le hago un 1313 todos los días a la misma persona, será?
- ¿Es acoso sexual si hago un requerimiento sexual de forma indebida, no consentido por la víctima, si prometo aumentarle la remuneración (no amenaza ni perjudica situación laboral) o asegurarle la ascensión de cargo (no atento contra las oportunidades en el empleo)?
Comentarios