La brillante definición de acoso sexual De acuerdo a lo que indica el art. 2° del Código del Trabajo, se entiende por acoso sexual el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Entonces: - ¿Existe un modo en que un animal o una cosa puedan requerir sexualmente a un trabajador, de forma indebida, y eso amenace o perjudique su situación laboral u oportunidades en el empleo? - ¿Hay una forma DEBIDA de hacer un requerimiento sexual a una persona, que no sea consentido y que amenace o perjudique su situación laboral u oportunidades en el empleo? - ¿Cómo captas cuando se te hace un requerimiento de carácter sexual si no es por un medio? - ¿No es más o menos lógico que quien denunció a otro por haberle hecho ...
Sobre fotos análogas, discos completos y películas que gustan al autor. Hablando impersonalmente de uno mismo en el S. XXI